Hola jóvenes, recuerden el cuestionario que deben responder con la ayuda de este documento.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)
La Declaración de los
derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de
independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo
XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.
Historia
La Declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de
agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos
fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la
reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.
El principio de base de
la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la
elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron
el texto final el día 26 de agosto.
En la declaración se
definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad,
la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma
el principio de la separación de poderes.
El Rey Luis XVI la
ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había
acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la
Revolución Francesa, aprobada en 1791.
La Declaración de 1789
inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y
América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en
la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4
de noviembre de 1950.
Texto
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano
(26 de agosto de 1789)
Los representantes del
pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las
únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos,
han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente
presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus
derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del
poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda
institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los
ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles,
redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la
felicidad de todos.
En consecuencia, la
Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus
auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo
primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e
iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la
utilidad común.
Artículo
2.- La
finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo
3.- El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo,
pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo
4.- La
libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso,
el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites
que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos
mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo
5.- La
ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad.
Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser
constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo
6.- La ley es la expresión de
la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su
elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son
iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o
empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus
virtudes y sus talentos.
Artículo
7.- Ningún
hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos
determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito.
Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias
deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud
de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo
8.- La ley sólo debe establecer
penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en
virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada
legalmente.
Artículo
9.- Puesto
que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se
juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse
de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo
10.- Nadie debe ser incomodado
por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no
perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo
11.- La libre comunicación de
pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en
consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a
trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por
la ley.
Artículo
12.- La garantía de los derechos
del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta
fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho
particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo
13.- Para el mantenimiento de la
fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una
contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos,
proporcionalmente a su capacidad.
Artículo
14.- Los ciudadanos tienen el
derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo
15.- La sociedad tiene derecho a
pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo
16.- Toda
sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni
determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo
17.- Siendo la propiedad un
derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a
condición de una justa y previa indemnización.